Debido a la incorporación del art. 81 bis al Código de Convivencia, es que el actuar de los Promotores de Convivencia se concentra actualmente en promover el cumplimiento de las buenas prácticas sanitarias recomendadas por los expertos, sumado al estricto control del cumplimiento de aquellas normativas tanto nacionales como provinciales o municipales, relativas a la prevención, contención o mitigación de enfermedades transmisibles.