Actas de
Infracción

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Sobre las actas
Los agentes municipales afectados a las tareas de control del área de inspectoria municipal son los que labran las actas, teniendo la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal.
Notificación

Las actas de constatación serán notificadas al ciudadano al que se le ha aplicado la sanción, los medios de notificación pueden ser:

  • Por acceso al expediente de la parte interesada, dejándose constancia por escrito, pudiendo otorgarle al ciudadano una copia certificada del acto que se le notifica.
  • Por cédula de notificación, por telegrama certificado con aviso de entrega, enviados al domicilio del ciudadano sancionado, que es el que figura en las constancias del registro municipal.
  • Por acta notarial, cuando hubiese un impedimento para realizar la notificación por los medios mencionados anteriormente.
  • Por notificación realizada por el inspector o agente actuante en la forma establecida en el Art. 36 de la Ordenanza 12.010 y el Art. 58 del Código de Trámite Administrativo Municipal.
Plazos

Si no se ha establecido un plazo de tiempo especial para citaciones, intimaciones, emplazamientos y vistas, el plazo para comparecer ante el tribunal y hacer un descargo será de 3 días hábiles.

Sólo podrán participar del procedimiento de faltas el/los infractores/es y sus representantes, no se admitirá en ningún caso la participación del denunciante o de terceros.

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